Testamento Activos Digitales

I. Introducción.

Como sería el testamento que se encargare del reparto o asignación de moneda criptográfica futura post mortem. Y la idea trajo al instante la posibilidad tanto del testamento fideicomisario criptográfico como el fideicomiso.

Obviamente la materialidad casi no debería ser discutida, dado que no es posible su manipulación física, sino que es una representación criptográfica alojada en una cadena de bloques (blockchain). O lo que es lo mismo, una conformación digital de algoritmo de seguridad criptográfico alojado en una plataforma descentralizada de base de datos de tipo informático.

Los Activos Digitales, Criptomoneda o Criptoactivo no es dinero. Eso es obvio. Sólo el dinero tiene la capacidad legal plena de satisfacer deudas, cómo único medio de pago. Es representada en dinero o mejor expresado, es susceptible de cotización de tipo bursatil, con un valor de asignación aceptado por la generalidad de los factores.

Cómo sabemos, su cotización es global, mediante un mercado de oferta y demanda, conformado por varios mercados o denominados exchanges, centralizados y descentralizados. La variación de precio estimado es prácticamente uniforme, presenta pequeñas diferencias mínimas entre los distintos mercados, pudiéndose establecer además un índice promedio entre los principales mercados de intercambio. (2)

II. La cuestión técnica

El dinero criptográfico se aloja en lo que denominamos WALLETS, en castellano billeteras, que no son ni más ni menos que la clave pública del algoritmo. La misma será determinada por el protocolo de cada criptomoneda.

Una wallet se representa por una cadena de caracteres como para tener un ejemplo aleatorio se podría ver algo así como: 23fdddFEsdassSSsdlqw66oer4p5u5qwo7p7q4wAAEerA

Cada criptomoneda tiene su propio tipo de billetera, no será lo mismo una WALLET para BITCOIN, la criptomoneda número uno, la primera de todas, que una de ETHEREUM. El ethereum hoy día es la criptomoneda número dos por capitalización de mercado. La capitalización de mercado no es más que la determinación del circulante existente total multiplicado por el valor unitario. Lo sigue al ethereum muy de cerca una cuasi- criptomoneda como el XRP o Ripple. Decimos esto porque el Ripple nació de una cadena de bloques administrada en forma central tendiente a materializar el intercambio de dinero transfronterizo bancario. Al ser centralizada es discutible su característica como Criptomoneda en sentido estricto. Vale la aclaración para que estemos informados sobre esta característica, que la hace un valor que puede ser fácilmente manipulado por la administración central de la misma y ello genera problemas en la determinación real de su precio, pasando a ser posiblemente artificial. Ello es peligroso en entornos de confianza y valores, sobre todo a un alto nivel financiero. De importancia si debemos establecer pautas para un gran cliente económicamente de escala como una entidad financiera o bancaria.

Volvamos, las billeteras son las que encierran y/o mantienen la criptomoneda vinculada a un titular o factor dominante, la misma aloja criptomonedas de la misma especie, no pudiendo acumular las monedas si son de distinto tipo. Cada tipo de cripto tendrá su tipo de wallet o billetera. Una billetera de Bitcoin sólo alojará Bitcoin, lo mismo una de Ethereum, etc.

Como dijimos si hay un testamento con Bitcoin y Ethereum al mismo tiempo, el mismo estará manejando dos billeteras distintas.

Estas billeteras pueden ser abiertas o administradas sólo con el impulso o uso de la llave privada. Esta llave privada en el mundo de las criptomonedas, es el título de posesión. El que la posee, será el dueño de la moneda criptográfica.

III. La posibilidad de estar en custodia de terceros o exchanges.

Hay otra posibilidad, que son los exchanges centralizados o la custodia de terceros. En dicho caso, la institución criptográfica, nos emitirá un bono físico o electrónico, puede ser a modo de plataforma con balance donde nos muestra nuestra tenencia particular de criptomoneda. Un exchange nos mostrará nuestras existencias, en analogía como si fuera un balance del home banking

En dicho caso, accedemos a la misma por la CLAVE DE INGRESO a la plataforma, las cuales manejan incluso por seguridad, dos tipos más de confirmaciones antes de efectuar una transacción de retiro o envío de criptomoneda.

Entonces, tanto desde un exchange o poseyendo una billetera y la posesión de su clave privada, son las principales formas de mantener la criptomoneda. Hay un tercer caso híbrido que es la posesión de una billetera online, donde la misma puede dotar del uso de una llave privada a su titular.

Finalmente debemos nombrar que la mejor forma de resguardar criptomoenda, es mediante la generación aleatoria de una clave privada, con sus doce palabras, pero que las mismas no se encuentran online, ni en ningún computador, se debe asegurar de que esto no suceda e imprimir las doce palabras. El acceso y manejo de la criptomoneda sólo tendrá lugar al utilizar esta cadena de claves, las cuales se encontrarán entonces sólo en un papel, fuera del mundo digital.

Es importante soslayar que el MERO CONOCIMIENTO DE ESTA CADENA DE PALABRAS, o sea, de la cadena que conforma la llave privada, posibilita la apropiación de la criptomoneda en forma inmediata.

Para el caso de que la criptomoneda se encuentre bajo la custodia de un tercero, léase un exchange, o una institución financiera de custodia, por ejemplo, el acceso a su transferencia va a radicar en una clave simple, seguramente el acceso al email de control y por lo general a un segundo factor de seguridad, como puede ser un código de envío por email, celular o por aplicaciones como lo es por ejemplo la de Google Authenticator.

El problema es que el mero conocimiento de estos datos posibilita el acceso y apropiación remota del control de la cadena de bloques o lo que es lo mismo a las criptomonedas.

Colocar esta información en forma directa en el texto de un testamento supone un problema serio y material de seguridad que debe ser conciente y la hora de plasmar sus testamento.

Así las llaves privadas se encuentren en posesión de un tercero, en un pendrive, en una caja de seguridad, en un escrito anexo fuera del testamento, la cuestión de la seguridad sigue siendo la misma.

Entendamos que si bien ésta limitante es material, configura un serio riesgo que debe ser tenido en cuenta por el titular a la hora de confeccionar. Si bien el derecho y la potestad se encuentra plena, la probabilidad de que esta disposición post-mortem se cumpla, ante tamaña posibilidad de apropiación por cualquier tercero con acceso a ella, lo hace virtualmente un derecho vacío.

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